| 3 min | Joaquín Peralta

EL ERTE y la Ayuda por Madre Trabajadora

Dada la situación que estamos viviendo en la actualidad, pueden ser muchas las “injusticias tributarias” a las que tendrá que hacer frente el contribuyente en las próximas liquidaciones de impuestos. Los confinamientos y los ERTES, tendrán un elemento diferenciador en ciertas situaciones tributarias que rallarán la injustica, vamos a analizar una de ellas en este primer post.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DE LAS TRABAJADORAS QUE SEAN INCLUDAS EN UN ERTE

La deducción por maternidad es el derecho que tienen las mujeres a minorar su cuota diferencial en 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de 3 años, ahora bien, como no podía ser de otra manera, este derecho tiene anudado una serie de requisitos:

            1.- Que nos encontremos ante una mujer con hijos menores de 3 años por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, en caso de fallecimiento el derecho le corresponderá al cónyuge viudo o al tutor.

            2.- Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

 

Sin profundizar en la metodología del cálculo que ya es conocida por la inmensa mayoría de los contribuyentes, me gustaría centrarme en el cómputo de meses que dan derecho a esta deducción:

           a) La determinación de los hijos que dan derecho a la percepción de la deducción se realiza de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

           b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se entiende cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

 

🔵¿ Qué sucede si tengo derecho a la deducción y me han incluido en un ERTE ?

Pues bien, los contribuyentes que tengan derecho a la deducción y hayan sido incluidos en un ERTE a lo largo del año, perderán el derecho a la deducción cuando hayan estado un mes completo en esta situación.

Pongo un ejemplo que aclarará esta situación:

 Supongamos que una trabajadora ha entrado en ERTE el 14 marzo de 2020, y es reincorporada a su puesto de trabajo el 14 de julio de 2020:

            Marzo: SI cumple el derecho y podrá aplicar los 100€ de deducción correspondientes a dicho mes.

            Abril: NO cumple el derecho porque está el mes completo en situación de desempleo.

            Mayo: NO cumple el derecho porque está el mes completo en situación de desempleo.

            Junio: NO cumple el derecho porque está el mes completo en situación de desempleo.

            Julio: SI cumple el derecho y podrá aplicar los 100€ de deducción correspondientes a dicho mes.

 

Todo esto sería aplicable a aquellos trabajadores que hayan sufrido un ERTE, vamos a llamarle, TOTAL, es decir, que su relación laboral se haya visto suspendida íntegramente, entendemos que no sería de aplicación a aquellos ERTES en los que la medida adoptada haya sido una reducción de la jornada de los trabajadores, porque aunque sea de modo parcial, cumplen con el requisito que establece nuestro amado legislador.

Nota del Editor:

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