| 3 min | Joaquín Peralta

La semana pasada se lio un acalorado debate en las redes sociales, cuando un conocido “youtuber”, que atiende al "nickname" de “El Rubius”, al que sinceramente confieso no conocer, anunció su cambio de residencia al Principado de Andorra.
En realidad esto no es nada nuevo.
Si tiramos de hemeroteca, podremos ver a muchos deportistas profesionales, “celebridades”, etc, anunciando de forma directa su cambio de residencia, abandonando nuestra amada patria y recalando en otros países con una tributación mucho más baja. Si es cierto que la forma era más elaborada, a modo de entrevista en una lujosa vivienda en Suiza, aderezada con sus bucólicos parajes, explicando cómo era residir en un país.
Bajo mi humilde opinión, esos reportajes tenían como finalidad ir afianzando más medios de prueba, ante la ulterior inspección de nuestra "amada" AEAT.
En estos tiempos que nos toca vivir, han aparecido nuevas profesiones que generan una importante fuente de ingresos, sinceramente, si a Conor McGregor le pagaron más de 30 millones de euros, por hacer el ridículo en su “combate” con Floyd Mayweather JR, quién soy yo para decir si este caballero puede o no puede, cobrar 4,3 millones al año.
Andorra no es un paraíso fiscal actualmente
La bella Andorra, dejo de ser un paraíso fiscal hace ya unos cuentos años, firmando un convenio bilateral con España en el año 2015 para evitar la doble imposición en materia de impuestos e intercambio de información. A modo de resumen, estos convenios lo que hacen es sentar las reglas del juego entre dos países a la hora de establecer si un contribuyente es residente fiscal aquí o allí, instrumentar los medios para atenuar la temida doble imposición y, para finalizar, establecer la regla del “yo te cuento y tú me cuentas”, señores no olvidemos que la información es poder.
Dicho convenio establece en su artículo 4 que será residente quien “a los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado”.
Pues bien, conforme a la normativa española, un contribuyente es residente fiscal aquí cuando se de alguno de los siguientes requisitos:
1.- Residencia efectiva durante más de 183 días en España, que en el caso que nos ocupa, entiendo que probar lo contrario, no será difícil para un profesional que se gana la vida delante de un ordenador, bastará con que ese ordenador esté ubicado en el Principado de Andorra.
2.- Quizás el problema lo tengamos en que la principal fuente ingresos de “El Rubius” puede provenir del Renio de España, y éste es otro criterio para determinar la residencia fiscal.
🔷 Con todo lo expuesto, podríamos encontrarnos ante una situación de doble residencia fiscal, pero no canten victoria los ansiosos lectores que quieran hacer tributar a este señor en España, porque el Convenio establece que ante esta situación de empate, llegado el momento de los penaltis, “se le considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición” y, en el supuesto de que tuviese viviendas en ambos estados, “se considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)”.
En definitiva, si el “El rubius” alquila o compra una residencia en Andorra, pasa allí más de 183 días al año y no deja mujer e hijos en España, es muy probable que cumpla los requisitos para dejar de ser residente en España, aunque la mayor fuente de ingresos pueda provenir de nuestro gran país.
Cómo conclusión, hoy en día hay mucho internauta de gatillo fácil y es muy sencillo enjuiciar al resto, pero piensen ustedes que este señor cambia una fiscalidad sobre sus ingresos que, dependiendo de la comunidad autónoma, puede oscilar del 45% al 50% por un pírrico 10% en el Principado de Andorra.
¿ustedes lo harían?
No me corresponde a mí analizar la moralidad de esta planificación, no me creo capacitado para ello pero ,sin lugar a duda, los contribuyentes no son prisioneros fiscales de su estado de nacimiento, pueden cambiar su residencia fiscal cuando estimen oportuno, porque eso es legal.
Joaquín Peralta
Socio Fundador de Addit.
Todo esto sería aplicable a aquellos trabajadores que hayan sufrido un ERTE, vamos a llamarle, TOTAL, es decir, que su relación laboral se haya visto suspendida íntegramente, entendemos que no sería de aplicación a aquellos ERTES en los que la medida adoptada haya sido una reducción de la jornada de los trabajadores, porque aunque sea de modo parcial, cumplen con el requisito que establece nuestro amado legislador.
Nota del Editor:
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